JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Primost, Alicia Mabel c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad s/ordinario

Miembros de las fuerzas de seguridad y de las Fuerzas Armadas reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales salariales contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar, al practicar la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 414. L. REX
Adicionales salariales Computo remunerativo y bonificable Fuerzas armadas y de seguridad Estado nacional Recurso extraordinario Liquidacion de sentencia Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Articulo 16 ley 48 Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Alicia Mabel Primost y otros (numerosos actores individuales, personal de fuerzas armadas y de seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Defensa y otros organismos según cada causa acumulada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo remunerativo y bonificable de adicionales salariales.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la demandada; se confirmaron las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego; y, en uso de las atribuciones del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se ordenó que al practicarse la liquidación se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros el EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 si personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 334

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros el EN - MO de Defensa FAACSJN · 04/06/2013

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.