Primost, Alicia Mabel c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad s/ordinario
Miembros de las fuerzas de seguridad y de las Fuerzas Armadas reclamaron el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales salariales contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar, al practicar la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Alicia Mabel Primost y otros (numerosos actores individuales, personal de fuerzas armadas y de seguridad).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Defensa y otros organismos según cada causa acumulada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo remunerativo y bonificable de adicionales salariales.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la demandada; se confirmaron las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales en juego; y, en uso de las atribuciones del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se ordenó que al practicarse la liquidación se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros el EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 si personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 334
Fallos que cita
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