SAAVEDRA JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se trata de un conjunto de reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional por el cómputo remunerativo y bonificable de determinados adicionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó aplicar al momento de la liquidación los parámetros fijados en el precedente Zanotti.
¿Quién es el actor?
personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas agrupadas, entre ellas "Saavedra, Juan Bautista y otros").
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerios de Defensa, del Interior, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, según cada causa) y reparticiones de las fuerzas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo remunerativo y bonificable de adicionales salariales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada; confirmó las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales; y, en uso de las facultades del art. 16, segunda parte, de la ley 48, ordenó que la liquidación se practique según los parámetros del precedente "Zanotti". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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