JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Urtasun, Eduardo Enrique y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino s/acción declarativa

Los actores, personal militar y civiles vinculados a las Fuerzas Armadas, promovieron acciones contra el Estado Nacional en reclamo de derechos relacionados con su situación laboral o previsional. La Corte Suprema, remitiendo a lo resuelto en la causa Claro, hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 30. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Estado nacional Fuerzas armadas Personal militar Precedente claro Revocacion Costas Accion declarativa Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Eduardo Enrique Urtasun y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (entre ellos Carlos Silvio Andreoli, Juan Rubén Agostinello, Marita Jovita Castro, Carlos Oscar Díaz, Hugo Ferreyra, Jorge Alberto Geronimo, Pablo Villanueva, Alberto A. Yancarelli, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, Fuerza Aérea Argentina, Estado Mayor General, Gendarmería Nacional y otros organismos según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que se limita a remitir a las consideraciones de otro precedente.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas, con costas. Se eximió a las presentaciones directas del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.59.XLIX. 'Claro, Miguel Ángel el Estado Nacional si apelación medida cautelar', sentencia del 19 de marzo de 2014, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 inc. f · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Claro, Miguel Ángel c/ Estado Nacional s/ apelación medida cautelarCSJN · 19/03/2014

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