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Corte Suprema

VANLIERDE NORMA ALICIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros del personal militar, civil y de seguridad reclamaron al Estado Nacional por el régimen de haberes y beneficios previsionales en relación con las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos del precedente Salas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 360. XLVII. REX
Corte suprema Recurso extraordinario Personal militar Personal de seguridad Fuerzas armadas Gendarmeria nacional Haberes Precedente salas Estado nacional Confirmacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Norma Alicia Vanlierde y otros; Alonso Atilano Benito y otros; José A. S. Altamirano y otros; Francisco V. Arenas y otros; Susana A. Ávila y otros; María del Carmen Decoppet y otros; Luis Octavio Delgado y otros; María Angélica Feijoo y otros; José M. R. Gómez y otros; Pedro E. González; Teófila Lezcano y otros; Elsa Moreno de López; Justino Morel y otros; María Cristina Naury y otros; Miguel Ángel Ortiz y otros; Sara Rodríguez y otros; Ramón Felino Veliz y otros; Jorge Aníbal Zapata y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, EMGE, IAFPPRM, C.R.J.P.P.F.A., Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

los reclamos de los personal militar, civil y de seguridad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el texto del fallo no detalla el objeto específico).

¿Qué se resolvió?

se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas, con el alcance indicado en el considerando 13 de "Salas" (Fallos: 334:275). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Salas", considerando 13, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, remite en razón de brevedad. El fallo no transcribe otros fundamentos propios.

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

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