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Corte Suprema

VIGANO MONICA SILVIA c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.-DIREC.GRAL.O.S.DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en diversas causas contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina, vinculadas a la reducción de haberes o prestaciones de seguridad social del personal policial, fueron declarados procedentes. La Corte revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo a los fundamentos de la causa Molina (Fallos: 335:146).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 370. XLIX. REX
Seguridad social Personal policial Policia federal argentina Haberes previsionales Recurso extraordinario Precedente molina Ley 48 Caja de retiros Jubilaciones y pensiones Costas por su orden Estado nacional

¿Quién es el actor?

Diversos agentes y ex agentes de la Policía Federal Argentina y sus derechohabientes (Viganó Mónica Silvia, Bedoino Norma Ester, Depergola Pascua Gilda, De Sio Ricardo, Ferreyra Norma Beatriz, Morales Roberto, Massanisso de Pino Alicia Noemí, Peñalba René Nicasio, Pardo Raquel Inés, Pérez Sergio Raúl, Paletta Héctor Horacio, Roberts Mario Miguel, Sayago Rosa Amalia, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia), Policía Federal Argentina, Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados a los haberes previsionales y prestaciones del régimen de seguridad social del personal policial.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Molina" (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dispuso el rechazo de las demandas.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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