JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUSOTTI ERNESTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en reclamos ordinarios contra el Estado Nacional y confirmó las sentencias apeladas. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Faure, resuelta el 8 de abril de 2014, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 304. XLVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Causa faure Estado nacional Costas por su orden Art. 68 cpccn Causa brondino Comunicacion al poder ejecutivo Cuestiones analogas Reclamo ordinario

¿Quién es el actor?

Ernesto Busotti y otros; Arturo Ramón Cabrera y otros; Osvaldo D. Caufero y otros; Roberto Esteban Cheres; Walter A. Mello y otros; Pedro Ruiz Díaz y otros (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que es una remisión a un precedente.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios y, con el alcance indicado, se confirmaron las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se dispuso comunicar al Poder Ejecutivo Nacional el contenido de la sentencia en función de lo expresado en el considerando 20 de la causa "Brondino" (B.185.XLV).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 8 de abril de 2014 en la causa F.552.XLV 'Faure, Carlos Alberto c/ Estado Nacional s/ ordinario', a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Faure, Carlos Alberto c/ Estado Nacional s/ ordinarioCSJN · 08/04/2014
  • BrondinoCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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