JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Remondino, Marcelo Jorge c/ Estado Nacional Argentino (Min. de Defensa -Ejército Argentino) s/demanda laboral

El actor, oficial del Ejército Argentino, reclamó daños y perjuicios sufridos en un salto en paracaídas realizado en cumplimiento de un acto de servicio. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que la ley militar no obsta a la acción resarcitoria de derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 845. XLIX. REX
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Oficial del ejercito Acto de servicio Salto en paracaidas Ley militar Haber de retiro Accion resarcitoria Derecho comun Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Marcelo Jorge Remondino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios sufridos mientras el actor, oficial del Ejército, cumplía un acto de servicio consistente en un salto en paracaídas.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B), que había confirmado la condena al Estado Nacional a indemnizar al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el oficial solo era acreedor -según la ley específica y una sentencia dictada en otro proceso- a un haber de retiro, de naturaleza previsional." (considerando 2°, transcripto del fallo de Cámara)

"...la conclusión del a qua resulta conforme a la jurisprudencia de esta Corte..." (considerando 3°)

"...no resulta procedente lo argüido en su recurso por la demandada, en cuanto a la interpretación de la ley militar. Ésta no obsta, en el caso, al progreso de la acción resarcitoria." (considerando 4°)

"...los agravios concernientes a la supuesta arbitrariedad del fallo recurrido no pueden ser considerados, en atención a los límites señalados por el auto de concesión, que -en ese punto- denegó la apelación." (considerando 5°)

¿Cómo votaron los jueces?

"...comparte y hace suyas las razones expuestas en el precedente 'Mengual' -considerandos 1° a 13 del voto de los jueces Belluscio, Levene (h), Boggiano y López- (Fallos: 318:1959), a las cuales remite."

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