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Corte Suprema

Lux, Gustavo Eduardo y otros c/ EN - Mº de Defensa - Ejército Argentino s/personal militar y civil de las ffaa y de seguridad

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, reclamaron contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en materia de personal militar y civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo por brevedad a los fundamentos del precedente Zito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 10. L. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Ministerio de defensa Precedente zito Costas por su orden Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Gustavo Eduardo Lux, Rodrigo Nicolás Diaz, Cristian David Larroea, Carlos Alberto Flores, Sergio Arturo Terán, Paulo Javier France, Gustavo Ariel Burgos, Virgilio Alcides Jara, Jonathan Velardez, Lucas Matías Pereyra, Sergio Ariel Diaz, Rafael Antonio Álvarez, Oriel Ángel Borda, Jorge Enrique Caro, Juan Casanova, Pedro Miguel Morales, Antonio Enrique Oliva, Carlos Alberto Serbin, Miguel Ángel Videla y Mariano Orlando Diaz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el texto digitalizado no detalla el monto ni el concepto puntual reclamado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en estos recursos, reciben adecuada respuesta en el precedente de esta Corte Z.145. XLVII 'Zito, José Mario c/ EN - MO de Defensa - EMGE - dto. 1056/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallado el 8 de abril de 2014, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razones de brevedad." Costas: "con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Zito, José Mario c/ EN - MO de Defensa - EMGE - dto. 1056/08CSJN · 08/04/2014

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