JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Encina, Roberto y Vargas, Hugo s/causa n° 13241

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto el punto 2 de la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Arévalo, Martín Salomón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 120. XLIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Camara federal de casacion penal Causa penal Remision a precedente Arevalo Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Procurador fiscal

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé (recurrente).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (causa penal seguida contra Roberto Encina y Hugo Vargas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, que fue denegada.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el punto 2 de la sentencia apelada y se remite la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente A.558.XLVI 'Arévalo, Martín Salomón', el 27 de mayo de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el punto 2 de la sentencia apelada."

El fallo no contiene fundamentación autónoma: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Arévalo".

Fallos que cita

  • Arévalo, Martín SalomónCSJN · 27/05/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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