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Corte Suprema

ADARRAGA ENRIQUE CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron el cómputo en sus haberes de retiro de los adicionales creados por los decretos 1104/05 y sus modificatorios. La Corte confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen ese derecho y ordenó que la liquidación se practique según los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 395. L. RHE
Haberes de retiro Adicionales Decreto 1104/05 Computo de haberes Fuerzas armadas y de seguridad Personal militar Precedente salas Precedente zanotti Precedente ibanez cejas Liquidacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Enrique Carlos Adarraga y otros (agrupados con otros recurrentes en causas acumuladas: Orellana, Casas, Arias, Funes, Malacalza, Bayni, Schaab, Aun y Giro).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa; Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Gendarmería Nacional; Ejército Argentino, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo, en los haberes de retiro, de los adicionales creados por los decretos 1104/05 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se confirmaron las sentencias apeladas respecto del derecho al cómputo de los adicionales; y, en uso de las facultades del art. 16, segunda parte, de la ley 48, se ordenó que la liquidación se practique conforme a los parámetros de "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las decisiones de la alzada respecto del cómputo en los haberes de retiro de los adicionales creados por los decretos 1104/05 y sus modificatorios, resultan sustancialmente análogas a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que corresponde confirmarlas en ese aspecto."

"Sin perjuicio de ello, atento a la íntima relación entre lo decidido y la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dichos pronunciamientos deben integrarse con las pautas establecidas en los precedentes 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad', fallada con fecha 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otrosCSJN · 04/06/2013

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