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Corte Suprema

CARABALLO JOSE AMADO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en reclamos de personal militar, civil y de seguridad de las Fuerzas Armadas contra el Estado Nacional. Revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, remitiendo a los fundamentos del precedente Molina (Fallos: 335:146).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 359. XLVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Policia federal Regimen previsional Remision a precedente Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

José Amado Caraballo y otros; Blanca Argentina Zacarías de Morales.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina; P.E.N. y/o Ministerio del Interior y/o Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina y/o Policía Federal Argentina y/o Q.R.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos relativos al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa "Caraballo") y una acción de amparo (causa "Zacarías de Morales").

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechazaron las demandas. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Quejas exentas del depósito del art. 286 CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Molina' (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión se fundó por remisión al precedente "Molina", sin desarrollo argumental propio en el texto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNarts. 286, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MolinaCSJN · Fallos 335:146
  • Zacarías de Morales, Blanca Argentina c/ P.E.N. y/o Ministerio del InteriorCSJN

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