Río Chico SA (TF 29758-A) c/ DGA s/
La Corte Suprema revocó la sentencia que había dejado sin efecto el cargo tributario por importación omitida de dos grupos electrógenos, y confirmó la multa por declaración inexacta al considerar que la infracción del artículo 954, inciso c, del Código Aduanero no requiere perjuicio fiscal efectivo. Desestimó el recurso del Fisco en cuanto cuestionaba la exención tributaria del área aduanera especial.
Demandante/Actor (recurrente en queja y en recurso extraordinario): Río Chico S.A. y el despachante de aduana Juan Manuel Trejo.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Multa de $2.058.666,49 aplicada en los términos del artículo 954, incisos a y c, del Código Aduanero, por declaración inexacta en el despacho de importación, y cobro de tributos por U$S 94.551,47 sobre mercadería ingresada al área aduanera especial creada por la ley 19.640.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto había dejado sin efecto el cargo por tributos, y desestimó el recurso extraordinario del Fisco. La multa por la infracción del artículo 954, inciso c, quedó confirmada en la instancia anterior y no fue modificada por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inexactitud en que incurrió la actora, al haber omitido declarar los grupos electrógenos que importó, no es comprobable de la simple lectura del despacho, sino que requiere del cotejo de la documentación complementaria de aquél y, en especial, de la factura comercial. Por lo tanto, se trata de un supuesto distinto del previsto por el citado art. 959, inciso a..." (considerando 9°). Por ello, la defensa de que el error era evidente y no podía pasar inadvertido para el personal aduanero no resultó eximente.
"...la infracción prevista en el art. 954 del código de la materia no se configura con la sola presentación ante el servicio aduanero de una declaración que difiera con el resultado que verifique el organismo de control, sino que requiere, además, que la inexactitud de lo declarado produzca, o pueda producir, alguna de las consecuencias previstas en los tres incisos..." (considerando 11).
"...si se tiene por acreditado que la importadora efectuó los giros al exterior de la totalidad de las divisas correspondientes a la mercadería... con anterioridad a la oficialización de la solicitud de destinación, y con la debida manifestación de la existencia de tales transferencias en el sistema informático implementado por la Aduana, es indudable que la inexactitud de la declaración carecía -al momento en que se la formuló- de idoneidad para producir la consecuencia prevista en el mencionado inciso del art. 954." (considerando 13). Este punto es el que lleva a la Corte a revocar la sentencia en cuanto al cargo tributario, resolviendo a favor de la actora en esa parte.
Sobre el recurso del Fisco: "...no logra refutar la razón expresada por el a quo para dejar sin efecto el cargo por tributos; es decir, la consideración de que se trataba de mercadería libre de impuestos por haber sido ingresada en el área aduanera especial creada por la ley 19.640..." (considerando 14).
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 954, 959
- Ley 19.640Zona franca- creacion
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, 279
Fallos que cita
- Petrobras Energía SA (TF 21.509-A) c/ Dirección General de AduanasCSJN · 06/03/2014
- Bunge y Born Comercial SACSJN · Fallos 321:1614
- Free Port Importación SRLCSJN · Fallos 322:355
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