DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE SALTA c/ Estado Nacional Y OTRO s/cobro de pesos-sumas de dinero
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el letrado patrocinante, pero confirmó la regulación de honorarios de $ 10.000 fijada por la Cámara Federal de Salta. El Tribunal sostuvo que la estricta aplicación de los mínimos arancelarios conduciría a un resultado injusto y desproporcionado con la labor cumplida.
Actor (apelante): Dr. Sebastián P. Espeche, letrado patrocinante de la parte actora, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (en el proceso originario, Dirección de Vialidad de Salta c/ Estado Nacional, cobro de pesos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la labor en la incidencia resuelta a fs. 133/137, a cargo del Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
se regularon honorarios en $ 10.000. La Cámara los confirmó. La Corte, por mayoría unánime de sus integrantes presentes, declaró procedente el recurso ordinario y confirmó el pronunciamiento apelado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en casos como el sub examine, en que la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad de la labor a remunerar, esta Corte ha resuelto que corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos en la ley arancelaria de manera de arribar a una solución justa y mesurada, acorde con las circunstancias particulares de cada caso..." (considerando 6°, citando Fallos: 329:94 y 332:2797).
"...la sujeción estricta y llana de los mínimos previstos en dicho régimen conduce a un resultado injusto, ya que la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción -más allá de la encomiable tarea profesional realizada-, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas habría de corresponder." (considerando 7°).
Respecto del agravio sobre la fundamentación de la Cámara, la Corte señaló que "solo traduce sus discrepancias respecto de la solución acordada pero de modo alguno demuestra la carencia de agravios que pregona" (considerando 8°).
El recurso extraordinario había sido desestimado, dando lugar a un recurso directo tramitado por expediente D. 533. XLIX.
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 21.839art. 6 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708
Fallos que cita
- D.N.R.P. c/ Vidal de Docampo, Clara AuroraCSJN · Fallos 329:94
- Autolatina Argentina S.A. (T.F. 13.892-1)CSJN · Fallos 332:2797
- Fallos 331:2550CSJN
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