Quevedo Lázaro Ruiz, Marilia y otros c/ Contartese, Angela s/ejecución hipotecaria
La ejecutada cuestionó, mediante recurso extraordinario, el modo de cálculo del monto de una ejecución hipotecaria, mientras que el rechazo de su defensa de prescripción no fue examinado por falta de queja. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso y revocó la decisión apelada en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.
Actor (ejecutante): Quevedo Lázaro Ruiz, Marilia y otros.
Demandado (ejecutada): Ángela Contartese.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria. Se discute el modo en que debe cancelarse la obligación y calcularse el monto de la deuda.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y se revoca la decisión apelada en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Las costas de alzada y de esta instancia se imponen en el orden causado. Se devuelven los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios atinentes al rechazo de la defensa de prescripción no serán examinados en razón de que el auto de concesión solo hizo referencia a que estaba en juego la interpretación de normas de carácter federal vinculadas con el modo en que debía calcularse la deuda y no hizo referencia a la existencia de arbitrariedad en la resolución de la citada defensa, motivo por el cual debe entenderse que este aspecto del recurso fue denegado y la parte no dedujo la queja correspondiente."
"los planteos formulados en este juicio vinculados con el modo en que debe cancelarse la obligación resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa 'Rinaldi', votos concurrentes, (Fallos 330: 855) cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"El juez Petracchi se remite a su voto, en la causa 'Lado Domínguez' (Fallos: 330:2795)."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Lado DomínguezCSJN · Fallos 330:2795
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