JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PADEC PREVENCION, ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ CITIBANK NA s/SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesta por PADEC contra Citibank NA en un proceso sumarísimo de defensa del consumidor. Declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los precedentes PADEC c/ Swiss Medical y Consumidores Financieros c/ Banco Itaú.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 462. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Defensa del consumidor Proceso sumarisimo Padec Citibank Clausulas contractuales Nuevo pronunciamiento Remision a precedentes Corte suprema.

¿Quién es el actor?

PADEC Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (representada por la Dra. Isabel Novosad, con patrocinio del Dr. Daniel Osvaldo Parise).

¿A quién se demanda?

Citibank NA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sumarísimo de defensa del consumidor (el texto no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por su orden en el texto como "con costas" (a cargo de la parte vencida en la queja).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en las causas P.361.XLIII 'PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales' y C.1074.XLVI 'Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinario', falladas el 21 de agosto de 2013 y el 24 de junio de 2014, respectivamente, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ ordinarioCSJN · 24/06/2014

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