JurisprudenciaARG
Corte Suprema

P., L.G. Y OTRO c/ EN - Mº Salud -INCUCAI - resol 69/09 s/proceso de conocimiento

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en el marco de un reclamo vinculado a la Resolución 69/09 del INCUCAI, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos de la causa C., M. E. y otros c/ EN - INCUCAI, y confirmó el pronunciamiento apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 661. L. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Incucai Resolucion 69/09 Procesos de conocimiento Cuestiones analogas Trasplante de organos Admisibilidad formal Confirmacion de sentencia Estado nacional.

¿Quién es el actor?

L., G. P. y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Salud – INCUCAI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento contra la Resolución 69/09 del INCUCAI. El expediente no detalla de manera autónoma el objeto del reclamo; el fallo remite a los fundamentos de la causa C.526.XLVII.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y se confirma el pronunciamiento apelado. Se imponen las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas en la causa C.526.XLVII "C., M. E. y otros c/ EN - INCUCAI Resol. 69/2009 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 6 de mayo de 2014, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y decididas en la causa C.526.XLVII ... a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • C., M. E. y otros c/ EN - INCUCAICSJN · 06/05/2014

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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