JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Salcedo Mamani, Marco Antonio c/ Azul SATA y otros Y OTROS s/daños y perjuicios acc. tran. c/les. o muerte

Una aseguradora de transporte público de pasajeros recurrió la decisión que la obligaba a responder frente a un tercero damnificado por un accidente de tránsito. La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 493. L. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Marco Antonio Salcedo Mamani.

¿A quién se demanda?

Empresa de transporte "El Azul SATA" y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la misma forma que lo dispuesto en el fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto" (Fallos 329:3054), "Villarreal" (Fallos 329:3488), "Cuello" (Fallos 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, que se dan por reproducidas. Se considera inoficioso dictaminar a la señora Procuradora General con el alcance indicado.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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