Rodríguez Santa Ana de París, Graciela y otros Y OTRO c/ Autopistas Urbanas S.A. y otros Y OTROS s/daños y perjuicios
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto en una demanda por daños y perjuicios contra Autopistas Urbanas S.A. y otros, y de los actos posteriores. Ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que se le dé adecuado trámite, con intervención del Ministerio Pupilar.
¿Quién es el actor?
Gabriela Rodríguez Santa Ana de Paris y otros, representados por el Dr. Álvaro G. Casalins.
¿A quién se demanda?
Autopistas Urbanas S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Corte remitió a los precedentes Fallos 332:1115 ("Carballo de Pochat"), 333:1152 ("Rivera") y 334:419 ("Faifman") en cuanto al planteo de nulidad formulado por el Defensor Oficial, que versaba sobre cuestiones sustancialmente análogas. Para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y sin invalidar actuaciones cumplidas por ambas partes después de la sentencia de Cámara, declaró la nulidad desde el auto denegatorio del remedio federal, inclusive, a fin de que el Ministerio Pupilar tome intervención y haga valer los derechos que considere corresponder. Declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General. Devolvió los autos al tribunal de origen y ordenó agregar la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo de nulidad efectuado en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial ante esta Corte (ver fs. 46 y 46 vta.), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 332:1115 ('Carballo de Pochat'), 333:1152 ('Rivera') y 334:419 ('Faifman') cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que atento a la finalidad que inspira la declaración de nulidad admitida y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y no invalidar actuaciones regularmente cumplidas por ambas partes con posterioridad a la sentencia de cámara, corresponde declarar la nulidad de las actuaciones a partir del auto denegatorio del remedio federal, inclusive, a fin de que el Ministerio Pupilar tome intervención y haga valer, en su caso, los derechos que estime corresponder."
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Fallos que cita
- Carballo de PochatCSJN · Fallos 332:1115
- RiveraCSJN · Fallos 333:1152
- FaifmanCSJN · Fallos 334:419
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