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Corte Suprema

SAI WELBERS LTADA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE PIEZAS SEPARADAS

El Estado Nacional fue condenado a pagar a la quiebra de Sai Welbers Ltda. USD 4.764.985 por mejoras en el Ingenio Arno. La Corte Suprema declaró desierto el recurso en cuanto al monto de la indemnización, pero modificó la sentencia al ordenar que el crédito sea liquidado conforme al régimen de consolidación de deudas estatales, por tratarse de una norma de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 592. XLVII. ROR
Consolidacion de deudas estatales Orden publico Mejoras Art. 589 codigo civil Quiebra Recurso ordinario Critica concreta y razonada Desercion del recurso Pesificacion Estado nacional

¿Quién es el actor?

Quiebra de Sai Welbers Ltda. (representada por la sindicatura, Celia Noemí Cajide).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por mejoras (art. 589 del Código Civil), equivalente a la diferencia entre el valor de la alcoholera originaria del Ingenio Arno y la que la reemplazó, fijada en U$S 4.764.985.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso ordinario del Estado Nacional. Se declara desierto el recurso en cuanto cuestiona el monto de la indemnización, por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de la instancia anterior. Se modifica la sentencia en cuanto el crédito debe liquidarse, pesificarse y percibirse según las normas de consolidación de deudas estatales. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante la admisibilidad formal antes señalada, un primer aspecto del recurso del Estado Nacional debe desestimarse, pues en el memorial de agravios con respecto a la indemnización fijada, el recurrente no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo. Esa falencia conduce a declarar la deserción del recurso (art. 280, ap. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 315:689 y 316:157)..."

"Que, sin perjuicio de ello, asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que las normas de consolidación son de orden público (ver art. 13 de la ley 25.344, art. 2° del anexo IV del decreto 1116/2000 y art. 16 de la ley 23.982, y Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."

"El pago de una mejora en los términos del art. 589 del Código Civil, sin duda, no es una expropiación, y dado que la actora no invocó ningún otro fundamento que justifique una excepción, la indemnización de autos debe ser incluida en el mencionado régimen de orden público."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 1116arts. Anexo IV, 2
  • Ley 23.982art. 16 · Deuda publica
  • Decreto 1873art. 1 in fine
  • Decreto 214art. 8
  • CCOMart. 589
  • CPCCNart. 280 ap. 2; 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 315:689CSJN
  • Fallos 316:157CSJN
  • Fallos 319:2931CSJN
  • Fallos 326:1637CSJN
  • Fallos 317:1342CSJN
  • Fallos 329:1715CSJN
  • Fallos 304:1444CSJN
  • Fallos 308:818CSJN
  • Fallos 317:1365CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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