JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Chauveaux, Julia Esther c/ A.F.I.P. s/amparo ley 16986

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que habían rechazado amparos promovidos contra la AFIP por el cobro del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. Remitiendo a los fundamentos del precedente Dejeanne (2013), revocó las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 675. L. REX
Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Afip Recurso extraordinario Remision a precedente Dejeanne Seguridad social Confiscatoriedad Costas

¿Quién es el actor?

Julia Esther Chauveaux, Obdulia Alberta Aguirre, María Elena Bengoa, Raúl Orlando Fernández, Hilda Romero de Fleitas y Gloria Amada Soto (causas acumuladas, en las que las recurrentes son las actoras de los amparos).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acciones de amparo (Ley 16.986) tendientes a cuestionar el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas, en los términos del precedente "Dejeanne" (CSJN, 10/12/2013), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa D.248.XLVII 'Dejeanne, Osear Alfredo y otro el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de la brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Dejeanne, Osear Alfredo y otro c/ AFIP s/ amparoCSJN · 10/12/2013

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