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Corte Suprema

Distribuidora de Gas del Centro SA c/ ESTADO NACIONAL - AFIP Y OTRO s/acción declarativa de certeza

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP-DGI y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en una acción declarativa de certeza promovida por Distribuidora de Gas del Centro SA. El Tribunal confirmó la sentencia apelada por hallarse acreditado un supuesto de confiscatoriedad, en los términos fijados en el precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 675. XLIX. RHE
Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Recurso extraordinario Queja Impuesto Afip-dgi Distribuidora de gas del centro Precedente candy s.a. Peritaje contable Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas del Centro SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia tributaria, en la que se cuestiona la confiscatoriedad de la carga impositiva.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy S.A." (Fallos: 332:1572). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1572), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 299/301) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 883/894) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

Por ello, se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 de "Candy".

No se registran votos en disidencia en el documento analizado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Candy S.A.CSJN · Fallos 332:1572
  • Fallos 332:1572CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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