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Corte Suprema

LUCANO JORGE ROBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por ex integrantes del Servicio Penitenciario Federal contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre reclamos de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó nuevos pronunciamientos conforme al precedente Ramírez (Fallos: 335:2275).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 283. XLVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Servicio penitenciario federal Precedente ramirez Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Costas por su orden Fallos 335:2275

¿Quién es el actor?

Jorge Roberto Lucano y otros; Alberto Francisco Melgarez y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Secretaría de Asuntos Penitenciarios - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad (materia previsional/de personal, según el texto de la carátula "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD").

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se ordenaron nuevos pronunciamientos con el alcance indicado en el precedente "Ramírez". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Ramírez', Fallos: 335:2275, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

Fallos que cita

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