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Corte Suprema

QUILAPAN GRACIELA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL(MIN.DEFENSA-IAFPPRM) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, reclamaron el reajuste de sus haberes por los adicionales creados por el decreto 871/07. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada en cuanto al cómputo no remunerativo ni bonificable de dichos adicionales, ordenando el dictado de una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 7. XLVIII. REX
Personal militar Personal civil de las fuerzas armadas Adicionales Decreto 871/07 Computo no remunerativo No bonificable Recurso extraordinario Haberes Estado nacional Ministerio de defensa

¿Quién es el actor?

Graciela Quilapan y otro (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - IAFPPRM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad, vinculado a los adicionales creados por el decreto 871/07 y su régimen de cómputo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores y se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada respecto del cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales creados por el decreto 871/07. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en las causas 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." La decisión se fundó por remisión a los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09CSJN · 04/06/2013

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