Mancioni, Juan Carlos c/ EN - Mº Defensa - Ejército - dto 1104/05 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg
Personal militar del Ejército reclamó el cómputo remunerativo y bonificable de adicionales en su haber. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado, confirmó el derecho al cómputo y ordenó aplicar, en la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Mancioni.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército (decreto 1104/05).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales reclamados en el marco del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la alzada en cuanto reconoce el derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales. Se ordena que la liquidación de la sentencia se practique con los parámetros fijados en "Zanotti" (Fallos 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4/6/2013). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados. Sin perjuicio de ello, atento a su íntima relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse con lo decidido en las causas 'Zanotti' (Fallos 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - M° de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
"...se ordena que al momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen los parámetros fijados en el precedente 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas'."
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Normas que cita
- Decreto 1104
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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