Indugas SACIFI c/ Estado Nacional y ots. s/contencioso administrativo-varios
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Indugas SACIFI y confirmó la sentencia que había rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen de cargos específicos de la ley 26.095 y la omisión de audiencia pública del decreto 1216/06. Remitió para ello a sus precedentes Establecimiento Liniers S.A. (2013) y Soldano (2014).
¿Quién es el actor?
Indugas SACIFI.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y ENARGAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de los cargos específicos establecidos por la ley 26.095 y de la omisión de convocar a audiencia pública prevista en el decreto 1216/06.
¿Qué se resolvió?
se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con relación a la naturaleza jurídica de los cargos específicos y a la constitucionalidad de la ley 26.095, corresponde remitirse a lo resuelto por el Tribunal, el 11 de junio de 2013, en la causa E.280.XLIV 'Establecimiento Liniers S.A. c/ EN - ley 26.095 - Ministerio de Planificación - resol. 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986' (mayoría y voto de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni)." "Que en cuanto al planteo de la actora relativo a la omisión de convocar a la audiencia pública prevista en el decreto 1216/06, corresponde remitirse a las consideraciones efectuadas en la causa S.537.XLV 'Soldano', del 15 de julio de 2014."
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Normas que cita
- Ley 26.095Obras de infraestructura energetica
- Decreto 1216/06
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- Establecimiento Liniers S.A. c/ EN - ley 26.095 - Ministerio de Planificación - resol. 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986CSJN · 11/06/2013
- SoldanoCSJN · 15/07/2014
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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