JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALENDE, MIGUEL ANGEL c/ MINISTERIO DEL INTERIOR s/LEY 18345

Los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior) con fundamento en la Ley 18.345, cuestionando el alcance de los decretos 2744/93, 2133/91 y 713/92. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a precedentes previos (Fallos 333:1909 y 328:4232).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 022017605/2003/CS001
Ley 18.345 Decreto 2744/93 Decreto 2133/91 Decreto 713/92 Recurso extraordinario Remision a precedentes Estado nacional Ministerio del interior Fallos 333:1909 Fallos 328:4232

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Galende y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo fundado en la ley 18.345 (Ley Orgánica de la Justicia Nacional del Trabajo), vinculado al alcance de los decretos 2744/93, 2133/91 y 713/92.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios dirigidos a cuestionar el alcance del decreto 2744/93 son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos por esta Corte en la sentencia publicada en Fallos: 333:1909; y los restantes agravios -alcance de los decretos 2133/91 y 713/92- encuentran respuesta en lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 328:4232, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.345Organizacion y procedimiento
  • Decreto 2744/93
  • Decreto 2133/91
  • Decreto 713/92

Fallos que cita

  • Precedente sin carátula indicadaCSJN · Fallos 333:1909
  • Precedente sin carátula indicadaCSJN · Fallos 328:4232

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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