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Corte Suprema

JUAREZ MIRTA ALEJANDRA c/ PASTORINO LUCAS MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 002789/2011/CS001
Franquicia Seguro de responsabilidad civil Tercero damnificado Oponibilidad Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 Limites de la contratacion Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Mirta Alejandra Juárez.

¿A quién se demanda?

Lucas Marcelo Pastorino y otros; la citada en garantía es Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden de imposición (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G) 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte remite a esos precedentes, por lo que la fundamentación sustancial de la solución está en ellos y no se reproduce en esta sentencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segunda parte) · Justicia nacional

Fallos que cita

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