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Corte Suprema

CRUZ DE OLIVA LILA MARQUEZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Catamarca en un reclamo de reajustes previsionales promovido contra la ANSES. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del precedente De la Vega, Celina Lucía c/ ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1000. XLVIII. REX
Recurso de hecho Recurso extraordinario Reajustes previsionales Haberes jubilatorios Anses Provincia de catamarca Remision a precedente Seguridad social Queja.

¿Quién es el actor?

Lila Márquez Cruz de Oliva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el recurso de hecho, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya denegado una apelación ordinaria o extraordinaria para ante esta Corte, sin que en el caso bajo examen se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que el remedio federal presentado por la Provincia de Catamarca ha sido concedido a fs. 149."

"Que los agravios formulados por la recurrente en el remedio federal suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente D.73.XLVII 'De la Vega, Celina Lucía c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) reajustes varios', fallado el 6 de marzo del corriente año, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De la Vega, Celina Lucía c/ ANSES s/ reajustes variosCSJN · 06/03/2012

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