LUCERO GILBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por haberes y adicionales. Confirmó el derecho al cómputo de los adicionales y ordenó que la liquidación se practique conforme a los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Gilberto Lucero y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo relativo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado al decreto 1104/05 y sus modificatorios (cómputo de adicionales en la liquidación de haberes).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoce el derecho al cómputo de los adicionales en juego; y se ordenó que la liquidación utilice los parámetros de los precedentes "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), por lo que los planteos de la demandada relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."
"Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FFAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"...en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte de la ley 48, se ordena que al momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen los parámetros fijados en los precedentes 'Zanotti' e 'Ibáñez Cejas'."
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Normas que cita
- Decreto 1104
- Decreto 751
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
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