JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAVEZZO JULIO ITALO Y OTRO c/ ARMADA ARGENTINA-ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, reclamaron el cómputo de los adicionales creados por el decreto 1104/05 en sus haberes. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y dejó parcialmente sin efecto la sentencia respecto del carácter no remunerativo y no bonificable de esos adicionales, ordenando aplicar los parámetros de los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas en la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 687. XLVIII. REX
Decreto 1104/05 Adicionales no remunerativos Personal militar Fuerzas armadas Haberes Liquidacion Recurso extraordinario Zanotti Ibanez cejas Salas.

¿Quién es el actor?

Julio Italo Lavezzo y otro.

¿A quién se demanda?

Armada Argentina, Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo relativo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado a los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y se dejó parcialmente sin efecto la sentencia apelada en cuanto al cómputo no remunerativo ni bonificable de los adicionales. Se declaró admisible la queja de la demandada y parcialmente procedente su recurso extraordinario, ordenando que la liquidación se practique conforme a los parámetros de "Zanotti" e "Ibáñez Cejas". Se devolvieron los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes -actora y demandada- remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyas conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad. A su vez, en cuanto a la manera en que tal adicional debe ser liquidado, la decisión debe integrarse con lo decidido por esta Corte en las causas 'Zanotti' (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FFAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad', sentencia del 4 de junio de 2013."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275
  • ZanottiCSJN · Fallos 335:430
  • Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FFAACSJN · 04/06/2013

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