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Corte Suprema

Fontdevilla, Carlos José c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro Y OTRO s/acción de amparo

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos de hecho interpuestos por el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y por el Ente Nacional Regulador del Gas en el amparo promovido por Carlos José Fontdevilla. Revocó la sentencia apelada remitiendo, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa Establecimiento Liniers SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 488. XLIX. RHE
Amparo Recurso extraordinario Recurso de hecho Remision a precedente Establecimiento liniers Ley 26.095 Tarifas de gas Ente nacional regulador del gas Ley 16.986 Costas

¿Quién es el actor?

Carlos José Fontdevilla.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (recurrentes: Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y Ente Nacional Regulador del Gas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (causa iniciada en el marco del Ley 16.986), cuyo contenido concreto no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Costas en el orden causado. Se exime al recurrente del depósito del art. 286 CPCCN en la queja F.488.XLIX y se reintegra el depósito en la queja F.489.XLIX.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por los recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa E.280.XLIV 'Establecimiento Liniers SA c/ EN - Ley 26.095 Ministerio de Planificación resol. 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986' (mayoría y voto de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), fallada el 11 de junio de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El fallo no contiene fundamentación autónoma; la solución se apoya en el precedente citado.

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