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Corte Suprema

Dávila, Yolanda B. c/ FISCO DE LA PCIA. BS. AS. s/daños y perjuicios

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Cavada y Domínguez en materia de daños y perjuicios contra la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 720. XLVIII. REX
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Provincia de buenos aires Fisco provincial Remision a precedentes Art. 14 ley 48 Admisibilidad Resolucion contraria Fallos 333:1218 Costas.

¿Quién es el actor?

Yolanda B. Dávila.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden. La disidencia de los Dres. Fayt y Highton de Nolasco propuso desestimar el recurso por falta de resolución contraria en los términos del art. 14 inc. 2° de la ley 48, con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Cavada', publicada en Fallos: 333:1218 y C.722.XLVIII 'Domínguez, Luis Gerardo c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios', fallada el 11 de noviembre de 2014, a cuyas conclusiones corresponde remitir, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Fayt y Highton de Nolasco, en la sentencia de remisión, consideraron que "en el caso planteado, en el recurso extraordinario no media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2° de la ley 48" y desestimaron el recurso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 2° · Justicia nacional

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