JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONICA ANDREA LORENA - INC. ART. 94 CPCC c/ ESTADO NACIONAL - LEY 25430 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional y dejó sin efecto la resolución de la Cámara que había rechazado la citación como tercero del ex juez Marquevich en una demanda de daños y perjuicios. Consideró que la decisión careció de fundamento suficiente y afectó la garantía de defensa en juicio, al exigir una conformidad de la actora no prevista en el artículo 94 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 562. XLVII. RHE
Intervencion de terceros Citacion en garantia Articulo 94 cpccn Accion de regreso Arbitrariedad de sentencia Garantia de defensa en juicio Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Comunidad de controversia Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Andrea Lorena Bonica.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ley 25.430, daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de la actuación del juez Marquevich en la investigación penal que dio origen a la acción.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión de la cámara de denegar la solicitud con sustento en la oposición de la parte actora se aparta de lo dispuesto en la norma citada, máxime cuando la citación de terceros al proceso no implica obligar a la parte actora a litigar contra éstos, que no pasan a ser demandados, sino solamente darles la intervención imprescindible para que las actuaciones puedan serles opuestas en la eventual acción regresiva que anuncie la demandada."

"...quien solicita la intervención de terceros debe acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla, esto es, que se invoque concretamente la presencia de una 'comunidad de controversia' con las partes, o que pueda mediar, en caso de existir una sentencia adversa, la posibilidad de encontrarse sometido a una futura acción de regreso contra ellas."

"...cabe concluir que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco, en voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 25.430Justicia
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.