Banco Sidesa S.A. c/ Y OTRO s/quiebra
Una quiebra por retiros ilegítimos del Banco Central llevó a reclamar el pago de honorarios de un síndico ad-hoc y un perito contador. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que limitó la ejecución al monto reconocido por el Banco Central y exhortó a resolver con celeridad la determinación de la suma a revertir.
Actor (ejecutante): María Elena Firpo de Vecchio, cónyuge supérstite del síndico ad-hoc Francisco Vecchio, y el contador Ernesto Luis Pelacini (perito contador), ambos con recursos extraordinarios.
Demandado (ejecutado): Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios regulados a favor del síndico ad-hoc (\$ 3.102.034,73 con intereses y costas) y de honorarios, intereses e IVA del perito contador (\$ 13.014.446,90), que el Banco Central debía reintegrar a la quiebra por retiros ilegítimos de fondos concursales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que limitó la ejecución a \$ 2.208.048,96 (monto reconocido por el Banco Central), dejó sin efecto por prematura la intimación al depósito de lo debido al perito contador, y exhortó al tribunal de origen a resolver en el plazo más breve posible, imponiendo las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si el deber del Banco Central de allegar a la quiebra los fondos necesarios para afrontar el pago de los honorarios reclamados (o, en palabras del dictamen, 'la suma necesaria a tal fin') reconoce su causa en la reversión ordenada por los jueces, no podría exigírsele a dicho organismo un ingreso de fondos que exceda el monto que el Banco Central retiró de la quiebra -medido a valores actuales y con los intereses pertinentes- e imputó en forma indebida a la cancelación de su propia acreencia."
"[L]uego de transcurridas aproximadamente tres décadas de tramitación de la causa, no se compadece con el inmediato pago ordenado en las instancias anteriores, que la determinación del monto que debe ser revertido a la quiebra quede sujeto a una discusión sin fin de prolongada resolución."
"[L]a conclusión del a qua en el sentido de que la 'atención del cobro de los créditos ... [aquí discutidos] debe ser provista con fondos de la quiebra que el Banco Central retiró en forma ilegítima' ... no se aparta palmariamente de lo decidido en el caso."
Se hace constar que la Corte recordó que, al quedar firme la decisión que ordenó la reversión de fondos para el letrado del síndico ad-hoc, "carecía de toda razonabilidad que quienes realizaron sus tareas profesionales para verificar la misma acreencia ... quedaran sometidos a un régimen concursal diverso".
Los recursos fueron admitidos en cuanto la sentencia contradecía pronunciamientos anteriores de la misma causa, lo que habilitó la revisión por tratarse de un palmario desconocimiento de lo decidido en el fallo final.
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