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Corte Suprema

Proconsumer c/ EN-Secretaría Comunicaciones resl 8/09 s/proceso de conocimiento

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario de la asociación actora y admisible el del Estado Nacional, confirmando la sentencia que ordenó reglamentar el régimen de portabilidad numérica en telefonía fija y fijar un cronograma de implementación. El Tribunal sostuvo que la demora estatal constituía un desconocimiento de la obligación de proteger a los usuarios previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 139. XLIX. REX
Portabilidad numerica Telefonia fija Derechos de usuarios y consumidores Articulo 42 constitucion nacional Omision estatal Legitimacion colectiva Control judicial de la administracion Decreto 764/00 Arbitrariedad Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Proconsumer (asociación de consumidores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reglamentación del régimen de portabilidad numérica para telefonía fija establecido en el decreto 764/00, y fijación de plazos para su implementación.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisibles la queja y el recurso extraordinario de la parte actora, hizo lugar a la queja del Estado Nacional, declaró admisible su recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario" (art. 30.2 del Reglamento Nacional de Interconexión, aprobado por el art. 2° del decreto 764/00), y "es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en ejercicio de tal potestad fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón última de todas las disposiciones de la reglamentación propuesta".

"La demora del Estado Nacional en implementar en forma efectiva la portabilidad en el ámbito de la telefonía básica constituye un palmario desconocimiento de la obligación de proveer a la protección de los consumidores y usuarios que el art. 42 de la Constitución Nacional ha puesto en cabeza de las autoridades de la Nación."

"Durante el curso de las actuaciones no ha aportado mínimos elementos de convicción que respalden tan genéricas y vagas afirmaciones" sobre las justificaciones técnicas, económicas y de competencia invocadas por el Estado para demorar la implementación.

"La decisión del a qua que ordena reglamentar el régimen de portabilidad y fijar un cronograma de implementación no constituye una indebida intromisión en la esfera propia y privativa de otro poder del Estado, sino el ejercicio de la competencia que la Constitución Nacional le asigna al Poder Judicial de la Nación."

Respecto de la legitimación de la asociación actora, la Corte remitió a los precedentes "Halabi" (Fallos: 332:111), "PADEC c/ Swiss Medical S.A." y "Consumidores Financieros Asociación Civil c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.". Sobre el recurso de la actora, consideró que la invocación de los artículos constitucionales no cumplía el requisito de relación directa e inmediata exigido por el art. 15 de la ley 48, y que la doctrina de la arbitrariedad no cubre meras discrepancias con lo resuelto.

Normas que cita

  • Decreto 764art. 30.2
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14, 16, 18, 19, 28, 33, 42, 43
  • Ley 48arts. 14 inc. 3, 15 · Justicia nacional
  • Resolución 8/09
  • Resolución 46/97
  • Resolución 98/10

Fallos que cita

  • HalabiCSJN · 24/02/2009 · Fallos 332:111
  • PADEC c/ Swiss Medical S.A.CSJN · 21/08/2013
  • Consumidores Financieros Asociación Civil c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.CSJN · 24/06/2014
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 314:1460CSJN
  • Fallos 321:2764CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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