JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Unión de Usuarios y Consumidores c/ BBVA Banco Francés de Argentina S.A. s/sumarísimo

La Corte Suprema hizo parcialmente lugar a la queja interpuesta por el BBVA Banco Francés en una acción colectiva promovida por la Unión de Usuarios y Consumidores, remitiendo a precedentes sobre legitimación activa. Declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la excepción de prescripción y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 32. XLVIII. RHE
Legitimacion activa Accion colectiva Defensa del consumidor Recurso extraordinario Queja Sentencia no definitiva Excepcion de prescripcion Art. 14 ley 48 Union de usuarios y consumidores Bbva banco frances

¿Quién es el actor?

Unión de Usuarios y Consumidores.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción colectiva (proceso sumarísimo) en materia de defensa de consumidores y usuarios. El expediente no detalla el reclamo de fondo en el texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario; se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden de imposición (con costas, según el texto); se reintegra el depósito de fs. 54.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante, referentes a la legitimación activa, remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en las causas CSJ 361/2007 (43-P) 'PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales' y CSJ 519/2012 (48-C) 'Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario', falladas el 21 de agosto de 2013 y el 24 de junio de 2014, respectivamente, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, en cambio, en lo que atañe a la excepción de prescripción, cuyo tratamiento difirió el a quo, el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Es una decisión unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractualesCSJN · 21/08/2013
  • Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinarioCSJN · 24/06/2014

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