JUICIO POLÍTICO CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, SRES. CPN CLAUDIO ALBERTO RICCIUTI, CPN LUIS ALBERTO CABALLERO Y EL DR. MIGUEL LONGHITANO s/recurso de casación
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego había confirmado la inhabilitación por cinco años impuesta a los miembros del Tribunal de Cuentas tras su destitución en juicio político. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia por falta de fundamentación autónoma de la sanción de inhabilitación, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Claudio Alberto Ricciuti (recurrente), con los demás miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿A quién se demanda?
Sala Juzgadora de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, que impuso la destitución e inhabilitación por cinco años.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la sanción accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, aplicada junto con la destitución en juicio político.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia del Superior Tribunal provincial, con el alcance indicado en los considerandos 3° y siguientes, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento que responda fundadamente el planteo constitucional. No se pronunció sobre la validez de la destitución en sí, sino sobre la falta de motivación de la inhabilitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la expresión '...y aún...' que emplea la cláusula constitucional de que se trata implica claramente que la destitución no aparej[a] por sí sola la inhabilitación, sino que esta es una sanción adicional cuya aplicación y graduación requiere de un sólido fundamento específico que fue absolutamente soslayado por la Sala Juzgadora..." (considerando 3°).
"...la cuestión atinente a la sanción de inhabilitación aplicada sin un mínimo de fundamentación autónoma por la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y dejada firme por la sentencia recurrida, es sustancialmente análoga a la examinada por esta Corte en la causa... P.679.XLIII..." (considerando 5°).
"...corresponde privar de validez el fallo recurrido, con el alcance aquí expresado, a fin de que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dicte un nuevo pronunciamiento que dé respuesta fundada al planteo constitucional introducido." (considerando 7°).
Se remite, en lo pertinente, al dictamen de la Procuradora Fiscal, salvo en el agravio sobre la inhabilitación. La Corte aplica la doctrina de sentencias arbitrarias y la tutela de la defensa en juicio propia de los procesos de remoción.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 122
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución (Tierra Del Fuego)arts. 122, 114
Fallos que cita
- Magin SuárezCSJN · Fallos 310:2845
- BoggianoCSJN · Fallos 329:3235
- Badana, Eduardo José si juicio políticoCSJN
- Colazo (P.679.XLIII, pedido de juicio político contra Gobernador Mario Jorge Colazo)CSJN · 04/09/2012
- Maza, Ángel E. s/ amparo medida cautelarCSJN · Fallos 332:2208
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