Varando, Jorge Eduardo s/causa n° 14104
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta en la causa de Jorge Eduardo Varando y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.
Actor/recurrente: Marta Díaz y Aurora Sánchez Nadal (recurso de hecho), representadas por las Dras. Martha F. Fernández y Liliana Mazea.
Demandado/parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el texto no identifica con precisión la contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en la causa "Varando, Jorge Eduardo s/ causa n° 14.104".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa CSJ 917/2012 "Arrillaga". Se ordena que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Lorenzetti y Fayt, en disidencia, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa CSJ 917/2012 (48-A) 'Arrillaga, Alfredo Manuel s/ causa n° 14.102', resuelto por el Tribunal en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad." Disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Arrillaga, Alfredo Manuel s/ causa n° 14.102CSJN
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