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Corte Suprema

MARTINEZ SEIJAS JOSE ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jorge Alejandro Martínez Seijas y otros promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) en un proceso de conocimiento. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1007. XLV. RHE
Proceso de conocimiento Estado nacional Ministerio de economia Recurso extraordinario Queja Sentencia apelada Dictamen de la procuradora fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Costas.

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Martínez Seijas y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento (el objeto concreto no surge del texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a excepción de lo expuesto en los dos últimos párrafos del punto III, los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los que, en lo pertinente, se remite."

"en cuanto a la cuestión analizada en los párrafos antes indicados, el remedio federal -cuya denegación dio lugar a la presente queja- resulta inadmisible (conf. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"corresponde eliminar la mención del actor Orellano en el último párrafo del punto V del dictamen aludido."

Normas que cita

  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 280, 71
  • Ley 17.454

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