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Corte Suprema

BONIFACINI ELIANA c/ ALPARAMIS SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de una trabajadora que reclamaba indemnización por una enfermedad laboral, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo por falta de una mayoría real de votos concordantes en cuanto al rechazo de la demanda. La causa vuelve para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 288. XLVII. RHE
Falta de mayoria real Sentencia descalificada Enfermedad accidente de trabajo Responsabilidad civil Art. 1113 codigo civil Relacion causal Hernia de disco Recurso extraordinario Queja Alparamis s.a.

¿Quién es el actor?

Eliana Bonifacini.

¿A quién se demanda?

Alparamis S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por enfermedad/accidente de trabajo reclamadas con base en el Código Civil (hernia de disco atribuida a esfuerzos laborales).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelve la causa para un nuevo pronunciamiento, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala VIII había revocado la condena. Un vocal sostuvo que la enfermedad era degenerativa y solo indemnizable por la ley especial; el segundo admitió el encuadre en el art. 1113 del Código Civil pero rechazó la demanda por falta de relación causal.

"Esta Corte advierte configuradas tales circunstancias en el sub examine, por cuanto del relato que antecede se desprende que no ha existido una mayoría de opiniones concordantes. En efecto, entre otros argumentos, los magistrados que emitieron su voto discrepan en la aplicabilidad al caso de la normativa del Código Civil en que se fundó la demanda, cuestión que resulta sustancial para dirimir la contienda."

"...la sentencia impugnada resulta descalificable como acto judicial válido, aun cuando no haya mediado agravio explícito al respecto."

Doctrina citada: "la validez de una sentencia depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también exhiba una sustancial coincidencia en los fundamentos".

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestima la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

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