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Corte Suprema

García, Ezequiel c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios

Ezequiel García demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo, sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del régimen provincial de consolidación de deudas, al que remitió por analogía con el precedente Ragone.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1147. XLVIII. REX
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Consolidacion de deudas Provincia de buenos aires Inconstitucionalidad Astreintes Art. 484 cpccn Art. 280 cpccn Accidente de trabajo Precedente ragone.

¿Quién es el actor?

Eduardo Ezequiel García.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se desestiman las presentaciones de fs. 768, 771/773 y 774/780; se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se deja sin efecto la sentencia apelada; se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios del recurrente relacionados con la inconstitucionalidad del régimen provincial de consolidación de deudas, declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por contener condiciones más gravosas que las establecidas a nivel nacional, remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa CSJ 275/2012 (48-R) 'Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización por accidente de trabajo', fallada el 30 de setiembre de 2014, a cuyas conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

Considerando 2°: "en relación a las astreintes impuestas al Estado provincial, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Considerando 3°: "Tal requerimiento es inadmisible por constituir una petición formulada en la etapa prevista en el art. 484 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. fs. 747), sin perjuicio de que dicho agravio pueda ser examinado por los jueces de la causa en caso de estimarlo adecuadamente propuesto y ser conducente para la correcta solución del pleito. Por la misma razón corresponde rechazar la pretensión formulada a fs. 774/780."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 484 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ragone, Adelma M. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires s/ indemnización por accidente de trabajoCSJN · 30/09/2014

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