JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARCH EDUARDO RAFAEL c/ MET AFJP Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Un grupo de afiliados y jubilados impugnó, mediante amparos, el régimen previsional y los actos que afectaban sus haberes jubilatorios tras el traspaso a la ANSES. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme al precedente Villarreal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 546. XLVII. REX
Amparo Regimen previsional Afjp Anses Capitalizacion Reparto Haberes jubilatorios Recurso extraordinario Remision a precedente Villarreal

¿Quién es el actor?

Eduardo Rafael March y otros afiliados/beneficiarios de AFJP, junto con los demás actores acumulados en las causas CSJ 132/2013, 326/2011, 530/2011, 785/2012, 974/2012, 131/2012, 362/2011, 270/2011, 276/2011, 404/2011, 345/2011, 162/2011, 255/2011, 653/2011, 100/2012, 643/2012, 848/2011, 218/2011, 341/2011, 858/2012 y 844/2011.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ANSES y AFJP demandadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos y sumarísimos vinculados al régimen previsional y a la situación jubilatoria de los actores, en el marco de la reforma del sistema de capitalización y el traspaso al régimen de reparto.

¿Qué se resolvió?

La Corte consideró que las cuestiones eran sustancialmente análogas a las resueltas en "Villarreal" (V.49.XLVII), remitió a sus consideraciones por razón de brevedad, declaró procedentes los recursos extraordinarios de los actores, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado en ese precedente y devolvió los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas son sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en el expediente V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallado en la fecha, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad." La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en la citada causa. (La fundamentación sustantiva reside en el precedente "Villarreal", que no se transcribe en el documento analizado.)

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN

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