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Corte Suprema

MONTESANO ANTONIO JOSE CARMELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reajuste de su prestación compensatoria, cuestionando el tope de 35 años previsto por el art. 24 de la ley 24.241. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, ordenando a la ANSeS considerar la totalidad de los años aportados antes de la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 958. XLVII. RHE
Prestacion compensatoria Tope 35 anos Art. 24 ley 24.241 Inconstitucionalidad Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Anses Precedente barrios Recurso extraordinario Recurso de hecho Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Antonio José Carmelo Montesano.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación compensatoria, en particular el tope de 35 años para su cálculo (art. 24, ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

la Corte tuvo por admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con el alcance del precedente "Barrios" y ordenó a la ANSeS considerar la totalidad de los años aportados con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor que se refieren al tope de 35 años para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), previsto por el art. 24 de la ley 24.241, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.1371.XLIII 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios', fallada el 21 de agosto de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." "Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 21/08/2013

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