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Corte Suprema

COBANERA RICARDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ANSeS, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por remisión a los fundamentos del precedente Villarreal sobre la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y la restitución de aportes voluntarios del ex Régimen de Capitalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1143. XLIX. REX
Inconstitucionalidad Articulo 6? ley 26.425 Regimen de capitalizacion Aportes voluntarios Anses Recurso extraordinario Queja Amparo Precedente villarreal Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Ricardo Cobanera.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y sumarísimo en el que se cuestiona la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja de la ANSeS, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios por parte del organismo administrativo y el Ministerio Público, de acuerdo con las consideraciones del precedente "Villarreal" citado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS y el Ministerio Público relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y con la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII 'Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo', fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su razonamiento se remite íntegramente al precedente "Villarreal". La posición de la jueza Highton de Nolasco es disidente en ese precedente y no constituye la decisión de este fallo.

Normas que cita

  • Ley 26.425art. 6 · Sistema integrado previsional argentino

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014

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