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Corte Suprema

VAZQUEZ, RICARDO GUILLERMO c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, remitiendo a los fundamentos del precedente Villarreal. La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en dicha causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004877/2014/CS001
Recurso extraordinario Anses Regimen de capitalizacion Ley 26.425 Inconstitucionalidad Aportes voluntarios Restitucion Precedente villarreal Amparo Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Ricardo Guillermo Vázquez y otros (Enzo Alejandro Bottan y otros en la causa acumulada).

¿A quién se demanda?

ANSeS y otros; Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos y sumarísimos vinculados a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 26.425 y su reglamentación, y a la restitución de los aportes voluntarios a los afiliados del ex Régimen de Capitalización.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las ya analizadas y resueltas en la causa V.49.XLVII "Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparo", fallada el 30 de diciembre de 2014, a cuyas consideraciones "cabe remitir por razón de brevedad". Asimismo, se señala que "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la citada causa".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 26.425art. 6 · Sistema integrado previsional argentino

Fallos que cita

  • Villarreal, Mario Jesús c/ PEN - PLN y Máxima AFJP s/ amparoCSJN · 30/12/2014

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