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Corte Suprema

Rea, Roxana Patricia c/ D.O.T.A. de Transporte Automotor y otro Y OTRO s/beneficio de litigar sin gastos

La Corte Suprema declaró procedente la queja deducida por la Defensora Oficial del menor M. T. L. y formalmente admisible el recurso extraordinario en la causa Rea, Roxana Patricia c/ DOTA de Transporte Automotor y otro s/ beneficio de litigar sin gastos. Dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 184. XLVIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Beneficio de litigar sin gastos Representacion de menores Defensoria oficial Accidente de transito Transporte automotor Remision al dictamen de la procuradora Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Roxana Patricia Rea (en representación del menor M. T. L., con intervención de la Defensora Oficial).

¿A quién se demanda?

DOTA de Transporte Automotor y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos, en el marco de una acción por reclamos derivados de un accidente vinculado a transporte automotor.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada, con costas. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La decisión se fundó en el dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, al que la Corte remitió por razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

"Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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