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Corte Suprema

Holder Bueno, Karen Kaate y otros c/ La Vecinal de Matanza SACI de Microomnibus y otros Y OTROS s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

Un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte fue llevado a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y la demandada. La Corte revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 110. L. REX
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Responsabilidad civil Danos y perjuicios Recurso extraordinario Citacion en garantia Ley 48.

¿Quién es el actor?

Karen Kaate Holder Bueno, Atilio Carlos Cereijo y T. C. (damnificados por el accidente).

¿A quién se demanda?

La Vecinal de Matanza SACI de Microómnibus y otros; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, tramitada por la vía ordinaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma impuesta por el fallo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Textualmente: "los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes..." y "resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado". No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48

Fallos que cita

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