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Corte Suprema

ALMIRON, RAMON VICENTE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por militares y personal civil de las Fuerzas Armadas y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas sobre el reclamo del personal militar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 41001085/2009
Fuerzas armadas Personal militar Recurso extraordinario Ley 20.094 Haberes Estado nacional Ministerio de defensa Precedentes salas y zanotti ibanez cejas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ramón Vicente Almirón y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, y otros actores en causas acumuladas, entre ellos Arguello, Banegas, Cantero, Echavarría, García, Godoy, González, Gramajo, Gutiérrez, Martínez, Noriega, Olaeta, Prestía y Zambrano).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa - Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de carácter civil, comercial y de personal (recursos de la ley 20.094 y procesos ordinarios) vinculados a haberes y/o compensaciones del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con los alcances que surgen de los precedentes mencionados. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430), y en el pronunciamiento aclaratorio, del 4 de junio de 2013, dictado en la causa CSJ 120/2012 (48-I)/CSJ 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa - FAA - dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." La decisión es unánime y no se registran votos en disidencia.

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