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Corte Suprema

Ozuna, Ricardo Javier s/causa nº 16847

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Ricardo Javier Ozuna, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia y propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 4. L. RHE
Queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Camara federal de casacion penal Ejecucion penal Precedente villalba Revocacion Reenvio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ricardo Javier Ozuna, representado por el Defensor Oficial (luego defensor ad hoc Dr. Federico O'Ottavio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Ministerio Público (en el marco de la causa penal de ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en CSJ 124/2013 "Villalba, Miguel Clemente", al que se remite por razones de brevedad. Lo dictaminado por el Procurador Fiscal fue considerado en la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se remite a las consideraciones del precedente "Villalba" (7/10/2014), por resultar aplicable en lo pertinente. Según el texto, "concordemente a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal" se adopta la solución mayoritaria. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco sostuvo, en cambio, que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que correspondía desestimar la queja e intimar al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Villalba, Miguel Clemente s/causa n° 16.255CSJN · 07/10/2014

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