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Corte Suprema

SAAVEDRA, ARACELI BEATRIZ s/causa n° 108902

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Araceli Beatriz Saavedra y declaró procedente el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 796. XLVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Doble conforme Revision de sentencia condenatoria Casal Debido proceso Convencion americana sobre derechos humanos Pacto internacional de derechos civiles y politicos Nuevo pronunciamiento Proceso penal bonaerense

Actor/Recurrente: Araceli Beatriz Saavedra, asistida por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (proceso penal seguido en causa nº 108.902).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había denegado el recurso extraordinario contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Morón, en funciones de Sala Transitoria ad hoc del Tribunal de Casación Penal, dictada en el marco del Juzgado en lo Correccional nº de Olavarría.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, acumuló la queja al principal y remitió el expediente al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399 votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El fallo es breve y no desarrolla argumentos propios: su fundamento consiste en la remisión íntegra al precedente "Casal", que establece la obligación de revisión amplia de la sentencia condenatoria por parte de un tribunal superior (doble conforme), en los términos del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

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